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martes, 27 de febrero de 2018

PLAN DE NEGOCIOS PARA HOTELERÍA

Plan de empresa de una agencia de viajes
(modelo español-europeo)
Plan de Negocio Agencia Viajes
Si hay un sector que ha tenido que modificar totalmente el planteamiento de su modelo de negocio, ese es el sector de las agencias de viajes. La irrupción de Internet cambió para siempre las formas de comprar billetes de tren, de avión e incluso paquetes turísticos. Pero que haya evolucionado la actividad no significa que una agencia de viajes no sea un negocio rentable. Veamos cómo se puede plantear el plan de empresa.

Modelo de negocio y propuesta de valor
Hasta hace unos diez años aproximadamente, para comprar un billete de avión, lo normal era dirigirse a las oficinas de una agencia de viajes. La clientela era masiva y muy generalista, y por lo tanto surgieron muchas agencias que se dedicaban a vender vuelos, billetes de tren o paquetes turísticos a esta clientela generalista. Se cobraba una comisión interesante en cada operación, y lo habitual es que los clientes no hicieran muchas comparativas con los precios de la competencia.
Pero poco a poco, Internet fue atrayendo a la clientela más generalista y preocupada por el precio. La aparición de los buscadores y de las compañías de bajo coste que solo vendían por Internet permitió a muchas personas conseguir buenos precios e investigar ofertas cómodamente desde el sillón de casa. En un primer momento, las agencias de viajes tradicionales se confiaron, y pensaron que sus consejos personalizados iban a retener a los clientes. Pero como la preocupación de buena parte de la clientela era comprar productos estándares al mejor precio, no pudieron hacer nada y perdieron mucha cuota de mercado.
Hoy en día, la clave está en la especialización y el diseño del viaje a medida. No tiene sentido competir solo por precios con las agencias online. El éxito está en centrarse en clientes que buscan consejos y aportarles precios competitivos, o incluso orientarse a nichos de mercado, con viajes totalmente a medida, totalmente originales, para clientes con un poder adquisitivo alto.

Evolución del sector
Tras una gran caída de las ventas de las agencias minoristas entre 2007 y 2009, la situación se ha ido estabilizando y recuperando levemente en los últimos dos años, aunque el peso de las agencias tradicionales sigue disminuyendo frente a las ventas por Internet.
https://blog.cofike.com/wp-content/uploads/2012/10/facturacion-agencias-viajes.jpg
Sin embargo, hablamos de un mercado minorista (Internet excluido) de más de 10.000 millones de euros de facturación en España en 2011, lo que significa que hay lugar para empresas innovadoras y especializadas.

Requisitos legales
En nuestro país, la competencia sobre agencias de viajes está transferida a las Comunidades Autónomas, y por lo tanto es necesario estudiar la normativa de cada región para asegurarse cumplir con la reglamentación. Para más información es recomendable consultar la página dedicada a la legislación de la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas.
Quizás el punto más notable de la normativa es que se exige a las agencias que depositen una fianza para cubrir responsabilidades con terceros. Se trata de un importe de 60.000€ (por poner el ejemplo de Madrid), pero que puede ser menor si la agencia se afilia a una asociación y aporta su fianza a un colectivo que funciona como una aseguradora de todos sus miembros.
No se puede empezar la actividad hasta no tener la licencia, y esto puede ser un impedimento porque en algunas ocasiones los plazos administrativos son largos.
 
Estudio de mercado
Estamos hablando de un negocio local, que busca vender un servicio de consejos personalizados. Por lo tanto, la competencia también será local. El estudio de mercado se puede iniciar desde Internet, sacando la lista de los negocios de una zona determinada, pero después lo ideal sería ir a visitar cada agencia, preferiblemente haciéndose pasar por un cliente potencial que busca organizar un viaje.
De esta manera, se puede identificar el posicionamiento de cada competidor. Puede que algunos sean especialistas de algunas zonas en concreto, otros de algunos tipos de experiencias, otros más generalistas. Los precios son difíciles de comparar, pero si siempre se plantea el mismo viaje, se puede empezar a ver una tendencia.

Estrategia de diferenciación
Supongamos que tengamos un gran conocimiento de una zona del globo, y que hayamos detectado que las otras agencias de viaje no la venden, o no la promocionan mucho porque no son capaces de ofrecer un consejo informado. Quizás hayamos encontrado un producto diferenciador, y si esta zona tiene posibilidades, podamos dedicar nuestros esfuerzos a promocionarla, apoyándonos en los viajes que hemos hecho en persona.
Eso es solo una estrategia, orientada a la oferta, pero se puede ofrecer un servicio orientado al precio, por ejemplo, garantizando que se vaya a conseguir el precio más bajo. Esto nos obligaría a tener a una persona especializada en rebuscar las mejores ofertas por la red, y a cobrar una comisión fija por el servicio. Algunas agencias incluso practican tarifas planas con sus mejores clientes, un modelo que puede ser muy lucrativo.
Otra opción es tener acuerdos directos con algunos proveedores (especialmente hoteles y empresas de ocio) para tener precios imbatibles, centrándose en unos pocos destinos, pero buscando crear volumen para cada uno de ellos.

Inversión
Sin duda, la fianza que exigen las autoridades es uno de los importes más significativos en la inversión inicial de apertura de una agencia de viajes. Tampoco hay que descuidar la cantidad que puede suponer la adecuación de un local bien ubicado. No tiene que ser algo muy grande, no hay mucha inversión en equipos y mobiliario, pero, aun así, entre las posibles obras de preparación, los dos meses de fianza, los muebles y los ordenadores la cantidad puede superar los 5.000€.

Estimación de ventas
Para determinar la facturación anual de una agencia de viaje, en primer lugar, habrá que definir claramente el tipo de servicio y los precios practicados. Suponiendo que para un proyecto en concreto lo más habitual sea cobrar una comisión de unos 50€, bastaría con multiplicar este importe por el número de operaciones anuales para tener una primera estimación de las ventas. Para facilitar el cálculo, consideramos como ventas únicamente las comisiones, y no el precio completo de los viajes.
El volumen de operaciones cerradas se puede calcular por ejemplo saliendo del número de personas que pasan delante de la vitrina de la agencia, ya que sería razonable que las visitas de clientes sean proporcionales al volumen de tráfico peatonal delante de la misma. En el ejemplo citado, podríamos suponer que de todas las personas que llegan a entrar a informarse, unas 2 o 3 al día acaban comprando algún servicio, es decir 50 al mes. En este caso, la facturación media mensual sería de 2.500€.
La estacionalidad de un negocio de viajes es importante, y los 30.000€ anuales de facturación que hemos estimado deberían ser repartidos durante el año de forma lógica. Por ejemplo, septiembre, octubre o diciembre son meses de facturación muy baja, mientras junio y sobre todo julio son meses fuertes (las vacaciones de verano se suelen tomar en agosto y comprar poco antes). Así, es posible que en julio las ventas alcancen los 3.500 mientras en diciembre apenas lleguen a los 1.500€. La estacionalidad de las ventas es un factor importante, porque influirá mucho sobre la tesorería del negocio.
 
Principales gastos
Sin duda el alquiler y los gastos de personal son los principales puestos de gasto de una agencia de viajes. A la renta mensual del local habrá que sumar los suministros habituales (luz, teléfono, Internet). También puede tener cierta relevancia la cuota de participación a una asociación profesional, y no hay que olvidar gastos iniciales (licencia de apertura, por ejemplo), además de un presupuesto dedicado a la comunicación.




domingo, 14 de enero de 2018

TABLA DE RETENCION INDUSTRIA Y COMERCIO 2018- CALI

MATERIAL DE APOYO

TABLA DE RETEICA 2018 -MUNICIPIO DE CALI
UVT 2018  $         33.156
UVT
SANCIÓN MÍNIMA 5  $       166.000
INTERESES DE MORA
Igual al que establece la Dian
RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO
COMPRAS 15  $       497.000
SERVICIOS 3  $         99.000

Ejemplo de cómo calcular una Indemnización Laboral

MATERIAL DE APOYO
Por ejemplo, Juan ingresó a trabajar el 21 de abril de 2012 y lo despidieron el 22 de octubre de 2015. Eso significa que trabajó en total 3 año,s, 6 meses y 2 días, lo que se traduce en un total de 1.262 días. Tiene un salario de $2‘000.000, lo que se traduce en un salario diario de $66.667 (al dividir el total, por 360). Para hacer el correspondiente cálculo, haremos lo siguiente.

1. Sabiendo que para el primer año se calcula sobre 30 días, entonces se obtiene:
$66.667x30 = 2‘000.000

2. Para el resto de los años, se sabe que se pagan 20 días por cada año. Para eso, se hace un cálculo aproximado, sabiendo que de los 1.262 ya se descontó el primer año, quedan 902 días:

902 días / 360 días (año)= 2,5 años

3. Sabiendo que después del segundo año se calcula la indemnización por 20 días, entonces se obtiene:

2,5 años x 20 días por año= 50,1 días de salario para indemnizar

4. Se hace el cálculo teniendo en cuenta el salario diario:

50,1 x $66.667= $3‘340.741

5. Se suma el primer año y el resto del tiempo laborado:

Año 1 $2‘000.000
Restante $3‘340.741
Indemnización total por $5‘340.741 

Recuerde que a esa suma de dinero del cálculo también debe añadir  el cálculo de la liquidación, que puede conocer ingresando aquí.
CONTRATOS A TERMINO FIJO

Para los contratos a término fijo la indemnización corresponderá al salario que falta por pagar a la fecha de terminación del contrato.




SALARIO VARIABLE

Aunque en la Ley no hay una estipulación al respecto, es decir, que mes a mes sea diferente; según Gerencie.com la forma más equitativa y justa de hacer la indemnización es determinando un promedio sobre los ingresos del último mes o del periodo de contrato, con el fin de establecer el salario base.

¿Aplica impuestos o retenciones?

De acuerdo con la legislación, la experta del CESA señala que el monto de la indemnización que reciba una persona está expuesto a una retención del 20% siempre y cuando su sueldo supere los 10 salarios mínimo mensuales, es decir, para 2015, si el sueldo supera los $6’443.500, para lo que la retención sería de un monto de $1’288.700.

¿Cuándo no se tiene derecho?

Además de que usted tiene que ser despedido por su empleador, el experto Juan Carlos Corral, de la EAN, recuerda que no se tiene derecho a recibir indemnización por los siguientes motivos de retiro:

- Renuncia Voluntaria
- Terminación del contrato en periodo de prueba
- Finalización del contrato a término fijo
- Muerte del Trabajador
- Iniciar a recibir pensión por parte del estado o un fondo privado
- Terminación del contrato con justa causa según lo estipulado en el código sustantivo de trabajo y el reglamento interno de trabajo de la empresa

Quizás también le interese leer “El costo de ser trabajador independiente”.

La importancia de la indemnización

Recuerde que si usted es empleador, tiene una responsabilidad de contratación y que, de no cumplirla el Ministerio del Trabajo puede intervenir a nombre del trabajador. Esto implica cumplir con la normatividad del Código Sustantivo De Trabajo, generar un reglamento interno de trabajo, contratar en los términos que señala la ley (fijo o indefinido); recordando que un contrato verbal se asimila a un contrato indefinido.

A través del ejercicio anterior, las empresas también sabrán el costo de tener que despedir a un empleado. “Para evitar el pago de indemnizaciones implica hacer un correcto proceso de selección y tener claridad si el cargo a contratar tendrá continuidad en el negocio o si es un apoyo temporal que dependerá de los resultados financieros y comerciales”, finaliza el Gerente de Desarrollo Humano de la Universidad EAN.

¿Cómo se debe liquidar la Indemnización cuando hay despido sin Justa Causa?

MATERIAL DE APOYO


Así se calcula la indemnización cuando lo despiden http://www.finanzaspersonales.co/trabajo-y-educacion

Si usted ha sido despedido sin justa causa, tiene derecho a que su empleador le pague una indemnización. ¿Cómo saber de cuánto es?

Cuando usted inicia una vida laboral, empieza a conocer todo el mundo y marco legal que lo enmarca, desde el mismo hecho de comprender que existen distintas formas de contratación con las empresas hasta las posibilidades en las que puede perder su empleo.

Todo eso está relacionado con distintas leyes y reglamentaciones que también buscan hacer respetar los derechos de las personas como trabajadores y que tengan las condiciones adecuadas tanto para ejercer sus funciones como para determinar sus obligaciones en el trabajo.

Y entre las tantas situaciones que pueden darse en su vida laboral, está la del despido sin justa causa, es decir, que no hay razón alguna específica para que la empresa prescinda de usted como, por ejemplo, un despido masivo de empleados, una reestructuración de la empresa o simplemente porque presenta problemas económicos. Entonces, la empresa decide terminar el contrato.

FP le recomienda leer “¿Cuándo se puede despedir a un empleado por justa causa?”.Una situación de estas, aunque complicada, también representa un favorecimiento para el empleado, ya que deberá ser indemnizado, es decir, “es un pago que se debe hacer al trabajador por prescindir de sus servicios, adicional a la liquidación de sus prestaciones sociales. Aplica para todos los retiros sin justa causa”, según explica Magda Astrid Jackson, directora de Gestión Humana del CESA.

Esto es algo que deben cumplir todas las empresas que tienen contratos con sus respectivos empleados y es un derecho que usted puede hacer cumplir. “En caso de no hacerlo el trabajador tiene la opción de acercarse al Ministerio del Trabajo a colocar la queja correspondiente o interponer una demanda ante un juzgado laboral”, explica Juan Carlos Corral, Gerente de Desarrollo Humano de la Universidad EAN.

¿Cómo calcularla?

El experto Corral explica que el cálculo de la indemnización depende de la fecha de ingreso y del salario que tiene el trabajador al momento del retiro. Así, la base salarial será el salario básico y los salarios variables promedio del trabajador en el último año de servicio.



¿Quiénes pueden ser calificados como Autorretenedores?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales definió los requisitos para obtener la autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros, adoptándose el trámite correspondiente para ser aprobado.

Aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios interesados en tener esta autorización para actuar como autorretenedores del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser persona jurídica.
- Haber obtenido en el año gravable anterior a aquel en el cual se presenta la solicitud de ingresos por rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses o descuentos superiores a 66.144 Unidades de Valor Tributario –UVT.
- NO estar en proceso de liquidación, reorganización o reestructuración.

- Estar al día en las obligaciones tributarias.

Para mayor información consulte la resolución aquí:
- See more at: https://www.redjurista.com/NewsPaper/40/tributario/2802/requisitos-para-poder-actuar-como-agentes-autorretenedores-de-impuesto-sobre-la-renta-por-rendimientos-financieros#sthash.Xli5DfCO.dpuf

¿Quiénes pueden ser calificados como Grandes Contribuyentes?

Para ser clasificado o calificado como gran contribuyente hay que cumplir con una serie de requisitos que a continuación exponemos.
La Dian es quien tiene la facultad de designar como gran contribuyente a cualquier contribuyente que cumpla con uno de los siguientes requisitos o condiciones señaladas en la resolución 027 del 23 de enero de 2014:
  • Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.000.000 UVT.
  • Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.000.000 UVT.
  • Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 2.000.000 UVT.
  • Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 UVT.
  • Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 UVT.
  • Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 UVT.
  • Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.
  • Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.
Con un requisito que se cumpla se puede clasificar como gran contribuyente.
El valor del Uvt que se toma como referencia para determinar los montos, es el vigente en el año anterior en que se hace la calificación.
La calificación de gran contribuyente que realice la Dian mediante resolución, tiene una vigencia de 2 años, exceptuando aquellas clasificaciones que se hacen para actividades económicas para el control por el comité de programas de la Dina, que caso en el cual la resolución respectiva establecerá el término de vigencia.
La calificación de gran contribuyente lo hace la Dian mediante resolución, y mientras esté vigente esa clasificación, un contribuyente será gran contribuyente aunque deje de cumplir con los requisitos que dieron origen a su calificación, y hasta tanto no sea excluido de la lista de gran contribuyente mediante resolución.

Salario Mínimo 2018 y otros conceptos

MATERIAL DE APOYO
¿Cuáles son los salarios y prestaciones sociales mínimas a que tiene derecho un Trabajador Colombiano en el año 2018?





Teoría y Mecanismo de Retención al IVA 2018

MATERIAL DE APOYO
Retención en la fuente por Iva (Reteiva)
Por Gerencie.com  04/10/2017
La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención.
Haciendo uso de la retención, el Estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que, mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.
Retención en la fuente por Iva
Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.
La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del Iva (Artículo 437-1 del estatuto tributario modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012).
Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de $190.000. La empresa A, de esos $190.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de $155.800, que corresponde al 85% del valor toral del Iva, el restante 15% la empresa A lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.
La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
Agentes de retención en el impuesto a las ventas.
Concepto de agente de retención.
Agente de retención es aquella persona natural o persona jurídica, obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar.
Por regla general, los agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Son quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención.
Quienes son agentes de retención en el impuesto a las ventas.
La ley (artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016) ha establecido que las siguientes personas deben actuar como agentes de retención en el Impuesto a las ventas:
ARTICULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.  Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
4) (Derogado por el artículo 376 de la ley 1819)
5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
7. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1de este Estatuto.
8. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales -DIAN-en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales:
a. Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
b. Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles.
c. Suministro de servicios de publicidad online.
d. Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
PARAGRAFO 1o.  La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.
PARAGRAFO 2o.  La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución indicará de manera taxativa el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá practicárseles la retención prevista en el numeral tercero.
Para facilitar la identificación del agente de retención por Iva y saber cuándo se retiene o no, descargue este esquema en Excel que automatiza el proceso.





Casos en que no se practica retención en la fuente por Iva.
1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.
Nota. El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con Iva a una persona no domiciliada en el país, deben retener el 100% del Iva.
Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el país deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retención.
Ya no se debe practicar retención en la fuente por Iva (Iva asumido o teórico) a los responsables del régimen simplificado por cuanto el numeral 4 del artículo 437-2 del estatuto tributario fue derogado por la ley 1819 de 2016.
Contabilización de la retención en la fuente por Iva





Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).
La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por Iva como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).
La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración de Iva del respectivo bimestre.


RETENCION EN LA FUENTE 2023

 

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