Retención en la fuente por Iva
(Reteiva)
Por Gerencie.com
04/10/2017
La retención en la
fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de
forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un
impuesto, se hace la respectiva retención.
Haciendo
uso de la retención, el Estado no debe esperar a que transcurra el periodo
de un impuesto para poderlo recaudar, sino que, mediante la retención en la
fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe
declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.
Retención
en la fuente por Iva
Al
igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en
el Impuesto a las ventas también existe la figura de la retención en la fuente.
Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.
La
retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de
causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del Iva
(Artículo 437-1 del estatuto tributario modificado por el artículo 42 de la ley
1607 de 2012).
Ejemplo:
La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva.
El valor del Iva, a la tarifa general es de $190.000. La empresa A, de esos
$190.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de $155.800, que
corresponde al 85% del valor toral del Iva, el restante 15% la empresa A lo
retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente
que haya practicado en el respectivo mes.
La
retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u
operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y
para compras es de 27 UVT.
Agentes
de retención en el impuesto a las ventas.
Concepto
de agente de retención.
Agente
de retención es aquella persona natural o persona jurídica, obligada a
practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar.
Por
regla general, los agentes de retención son quienes compran o adquieren un
producto o servicio. Son quienes hacen el pago. El agente de retención es quien
además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los
respectivos certificados de retención.
Quienes
son agentes de retención en el impuesto a las ventas.
La ley
(artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016) ha
establecido que las siguientes personas deben actuar como agentes de retención
en el Impuesto a las ventas:
ARTICULO 437-2. AGENTES DE
RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas
en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las
siguientes entidades estatales:
La
Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las
áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los
establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado,
las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación
superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas
indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha
participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas
adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o
dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar
contratos.
2.
Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que
mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el
impuesto sobre las ventas.
3)
Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el
país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con
relación a los mismos.
4) (Derogado
por el artículo 376 de la ley 1819)
5) Las
entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el
momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o
establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base
para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas
débito y crédito.
Cuando
los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos
afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito se realicen por
intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente
deberá ser practicada por dichas entidades.
6. La
Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las
ventas que se cause en la venta de aerodinos.
7. Los
responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización
Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados
de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de
retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a
través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades
financieras en los términos del artículo 376-1de este Estatuto.
8. Las
entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas
prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que
designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales -DIAN-en el momento del
correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de
los siguientes servicios electrónicos o digitales:
a.
Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos,
películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier
tipo de evento).
b.
Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles.
c.
Suministro de servicios de publicidad online.
d.
Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
PARAGRAFO
1o. La venta de bienes o
prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto
sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se
regirá por lo previsto en este artículo.
PARAGRAFO
2o. La Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de
agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes
que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en
negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de
gran contribuyente.
La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución indicará de
manera taxativa el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá
practicárseles la retención prevista en el numeral tercero.
Para
facilitar la identificación del agente de retención por Iva y saber cuándo se
retiene o no, descargue
este esquema en Excel que automatiza el proceso.
Casos
en que no se practica retención en la fuente por Iva.
1.
Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para
servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.
Nota. El Régimen común, los
Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a
las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con Iva a una persona
no domiciliada en el país, deben retener el 100% del Iva.
Las
Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del
Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a
personas no residentes o no domiciliados en el país deben asumir el 100% del
Iva mediante el mecanismo de retención.
Ya no
se debe practicar retención en la fuente por Iva (Iva asumido o teórico) a
los responsables del régimen
simplificado por cuanto el numeral 4 del artículo 437-2 del estatuto
tributario fue derogado por la ley 1819 de 2016.
Contabilización
de la retención en la fuente por Iva
Siguiendo
con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el
valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto
a las ventas retenido).
La
empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar
esa retención por Iva como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto
a las ventas retenido).
La
empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó
(Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa
retención practicada en la declaración de Iva del respectivo bimestre.
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