MATERIAL DE APOYO Por ejemplo, Juan ingresó a trabajar el 21 de abril de 2012 y lo despidieron el 22 de octubre de 2015. Eso significa que trabajó en total 3 año,s, 6 meses y 2 días, lo que se traduce en un total de 1.262 días. Tiene un salario de $2‘000.000, lo que se traduce en un salario diario de $66.667 (al dividir el total, por 360). Para hacer el correspondiente cálculo, haremos lo siguiente.
1. Sabiendo que para el primer año se calcula sobre 30 días, entonces se obtiene: $66.667x30 = 2‘000.000
2. Para el resto de los años, se sabe que se pagan 20 días por cada año. Para eso, se hace un cálculo aproximado, sabiendo que de los 1.262 ya se descontó el primer año, quedan 902 días:
902 días / 360 días (año)= 2,5 años
3. Sabiendo que después del segundo año se calcula la indemnización por 20 días, entonces se obtiene:
2,5 años x 20 días por año= 50,1 días de salario para indemnizar
4. Se hace el cálculo teniendo en cuenta el salario diario:
50,1 x $66.667= $3‘340.741
5. Se suma el primer año y el resto del tiempo laborado:
Año 1 $2‘000.000 Restante $3‘340.741 Indemnización total por $5‘340.741
Recuerde que a esa suma de dinero del cálculo también debe añadir el cálculo de la liquidación, que puede conocer ingresando aquí. CONTRATOS A TERMINO FIJO
Para los contratos a término fijo la indemnización corresponderá al salario que falta por pagar a la fecha de terminación del contrato.
SALARIO VARIABLE
Aunque en la Ley no hay una estipulación al respecto, es decir, que mes a mes sea diferente; según Gerencie.com la forma más equitativa y justa de hacer la indemnización es determinando un promedio sobre los ingresos del último mes o del periodo de contrato, con el fin de establecer el salario base.
¿Aplica impuestos o retenciones?
De acuerdo con la legislación, la experta del CESA señala que el monto de la indemnización que reciba una persona está expuesto a una retención del 20% siempre y cuando su sueldo supere los 10 salarios mínimo mensuales, es decir, para 2015, si el sueldo supera los $6’443.500, para lo que la retención sería de un monto de $1’288.700.
¿Cuándo no se tiene derecho?
Además de que usted tiene que ser despedido por su empleador, el experto Juan Carlos Corral, de la EAN, recuerda que no se tiene derecho a recibir indemnización por los siguientes motivos de retiro:
- Renuncia Voluntaria - Terminación del contrato en periodo de prueba - Finalización del contrato a término fijo - Muerte del Trabajador - Iniciar a recibir pensión por parte del estado o un fondo privado - Terminación del contrato con justa causa según lo estipulado en el código sustantivo de trabajo y el reglamento interno de trabajo de la empresa
Recuerde que si usted es empleador, tiene una responsabilidad de contratación y que, de no cumplirla el Ministerio del Trabajo puede intervenir a nombre del trabajador. Esto implica cumplir con la normatividad del Código Sustantivo De Trabajo, generar un reglamento interno de trabajo, contratar en los términos que señala la ley (fijo o indefinido); recordando que un contrato verbal se asimila a un contrato indefinido.
A través del ejercicio anterior, las empresas también sabrán el costo de tener que despedir a un empleado. “Para evitar el pago de indemnizaciones implica hacer un correcto proceso de selección y tener claridad si el cargo a contratar tendrá continuidad en el negocio o si es un apoyo temporal que dependerá de los resultados financieros y comerciales”, finaliza el Gerente de Desarrollo Humano de la Universidad EAN.
Si usted ha sido despedido sin justa causa, tiene derecho a que su empleador le pague una indemnización. ¿Cómo saber de cuánto es?
Cuando usted inicia una vida laboral, empieza a conocer todo el mundo y marco legal que lo enmarca, desde el mismo hecho de comprender que existen distintas formas de contratación con las empresas hasta las posibilidades en las que puede perder su empleo. Todo eso está relacionado con distintas leyes y reglamentaciones que también buscan hacer respetar los derechos de las personas como trabajadores y que tengan las condiciones adecuadas tanto para ejercer sus funciones como para determinar sus obligaciones en el trabajo. Y entre las tantas situaciones que pueden darse en su vida laboral, está la del despido sin justa causa, es decir, que no hay razón alguna específica para que la empresa prescinda de usted como, por ejemplo, un despido masivo de empleados, una reestructuración de la empresa o simplemente porque presenta problemas económicos. Entonces, la empresa decide terminar el contrato. FP le recomienda leer “¿Cuándo se puede despedir a un empleado por justa causa?”.Una situación de estas, aunque complicada, también representa un favorecimiento para el empleado, ya que deberá ser indemnizado, es decir, “es un pago que se debe hacer al trabajador por prescindir de sus servicios, adicional a la liquidación de sus prestaciones sociales. Aplica para todos los retiros sin justa causa”, según explica Magda Astrid Jackson, directora de Gestión Humana del CESA. Esto es algo que deben cumplir todas las empresas que tienen contratos con sus respectivos empleados y es un derecho que usted puede hacer cumplir. “En caso de no hacerlo el trabajador tiene la opción de acercarse al Ministerio del Trabajo a colocar la queja correspondiente o interponer una demanda ante un juzgado laboral”, explica Juan Carlos Corral, Gerente de Desarrollo Humano de la Universidad EAN. ¿Cómo calcularla? El experto Corral explica que el cálculo de la indemnización depende de la fecha de ingreso y del salario que tiene el trabajador al momento del retiro. Así, la base salarial será el salario básico y los salarios variables promedio del trabajador en el último año de servicio.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales definió los requisitos para obtener la autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros, adoptándose el trámite correspondiente para ser aprobado.
Aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios interesados en tener esta autorización para actuar como autorretenedores del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser persona jurídica.
- Haber obtenido en el año gravable anterior a aquel en el cual se presenta la solicitud de ingresos por rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses o descuentos superiores a 66.144 Unidades de Valor Tributario –UVT.
- NO estar en proceso de liquidación, reorganización o reestructuración.
- Estar al día en las obligaciones tributarias.
Para mayor información consulte la resolución aquí:
-See more at: https://www.redjurista.com/NewsPaper/40/tributario/2802/requisitos-para-poder-actuar-como-agentes-autorretenedores-de-impuesto-sobre-la-renta-por-rendimientos-financieros#sthash.Xli5DfCO.dpuf
Para ser clasificado o calificado como gran contribuyente hay que cumplir con una serie de requisitos que a continuación exponemos.
La Dian es quien tiene la facultad de designar como gran contribuyente a cualquier contribuyente que cumpla con uno de los siguientes requisitos o condiciones señaladas en la resolución 027 del 23 de enero de 2014:
Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.000.000 UVT.
Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.000.000 UVT.
Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 2.000.000 UVT.
Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 UVT.
Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 UVT.
Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 UVT.
Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.
Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.
Con un requisito que se cumpla se puede clasificar como gran contribuyente.
El valor del Uvt que se toma como referencia para determinar los montos, es el vigente en el año anterior en que se hace la calificación.
La calificación de gran contribuyente que realice la Dian mediante resolución, tiene una vigencia de 2 años, exceptuando aquellas clasificaciones que se hacen para actividades económicas para el control por el comité de programas de la Dina, que caso en el cual la resolución respectiva establecerá el término de vigencia.
La calificación de gran contribuyente lo hace la Dian mediante resolución, y mientras esté vigente esa clasificación, un contribuyente será gran contribuyente aunque deje de cumplir con los requisitos que dieron origen a su calificación, y hasta tanto no sea excluido de la lista de gran contribuyente mediante resolución.
La retención en la
fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de
forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un
impuesto, se hace la respectiva retención.
Haciendo
uso de la retención, el Estado no debe esperar a que transcurra el periodo
de un impuesto para poderlo recaudar, sino que, mediante la retención en la
fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe
declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.
Retención
en la fuente por Iva
Al
igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en
el Impuesto a las ventas también existe la figura de la retención en la fuente.
Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.
La
retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de
causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del Iva
(Artículo 437-1 del estatuto tributario modificado por el artículo 42 de la ley
1607 de 2012).
Ejemplo:
La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva.
El valor del Iva, a la tarifa general es de $190.000. La empresa A, de esos
$190.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de $155.800, que
corresponde al 85% del valor toral del Iva, el restante 15% la empresa A lo
retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente
que haya practicado en el respectivo mes.
La
retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u
operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y
para compras es de 27 UVT.
Agentes
de retención en el impuesto a las ventas.
Concepto
de agente de retención.
Agente
de retención es aquella persona natural o persona jurídica, obligada a
practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar.
Por
regla general, los agentes de retención son quienes compran o adquieren un
producto o servicio. Son quienes hacen el pago. El agente de retención es quien
además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los
respectivos certificados de retención.
Quienes
son agentes de retención en el impuesto a las ventas.
La ley
(artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016) ha
establecido que las siguientes personas deben actuar como agentes de retención
en el Impuesto a las ventas:
ARTICULO 437-2. AGENTES DE
RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas
en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las
siguientes entidades estatales:
La
Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las
áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los
establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado,
las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación
superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas
indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha
participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas
adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o
dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar
contratos.
2.
Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que
mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el
impuesto sobre las ventas.
3)
Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el
país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con
relación a los mismos.
4) (Derogado
por el artículo 376 de la ley 1819)
5) Las
entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el
momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o
establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base
para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas
débito y crédito.
Cuando
los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos
afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito se realicen por
intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente
deberá ser practicada por dichas entidades.
6. La
Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las
ventas que se cause en la venta de aerodinos.
7. Los
responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización
Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados
de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de
retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a
través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades
financieras en los términos del artículo 376-1de este Estatuto.
8. Las
entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas
prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que
designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales -DIAN-en el momento del
correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de
los siguientes servicios electrónicos o digitales:
a.
Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos,
películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier
tipo de evento).
b.
Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles.
c.
Suministro de servicios de publicidad online.
d.
Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
PARAGRAFO
1o. La venta de bienes o
prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto
sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se
regirá por lo previsto en este artículo.
PARAGRAFO
2o. La Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de
agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes
que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en
negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de
gran contribuyente.
La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución indicará de
manera taxativa el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá
practicárseles la retención prevista en el numeral tercero.
Para
facilitar la identificación del agente de retención por Iva y saber cuándo se
retiene o no, descargue
este esquema en Excel que automatiza el proceso.
Casos
en que no se practica retención en la fuente por Iva.
1.
Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para
servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del
Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran
contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal
y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes
contribuyentes.
Nota. El Régimen común, los
Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a
las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con Iva a una persona
no domiciliada en el país, deben retener el 100% del Iva.
Las
Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del
Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a
personas no residentes o no domiciliados en el país deben asumir el 100% del
Iva mediante el mecanismo de retención.
Ya no
se debe practicar retención en la fuente por Iva (Iva asumido o teórico) a
los responsables del régimen
simplificado por cuanto el numeral 4 del artículo 437-2 del estatuto
tributario fue derogado por la ley 1819 de 2016.
Contabilización
de la retención en la fuente por Iva
Siguiendo
con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el
valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto
a las ventas retenido).
La
empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar
esa retención por Iva como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto
a las ventas retenido).
La
empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó
(Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa
retención practicada en la declaración de Iva del respectivo bimestre.
Para el 2018 la UVT, quedó en
$33.156, y con base en dicho valor se construye la Tabla de Retención del
presente 2018. En esta tabla se incluyen los conceptos de retención más
importantes y más utilizados, lo mismo que sus bases y tarifas de retención.
Tabla de retención
2018
Conceptos
Base UVT
Base pesos
Tarifas
Compras
generales (declarantes)
27
895.000
2,50%
Compras
generales (no declarantes)
27
895.000
3,50%
Compras con
tarjeta débito o crédito
0
100%
1,50%
Compras de
bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial
92
3.050.000
1,50%
Compras de
combustibles derivados del petróleo
0
100%
0,10%
Enajenación de
activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son
agentes retenedores)
0
100%
1%
Compras de
vehículos
0
100%
1%
Compras de
bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las
primeras 20.000 UVT, es decir hasta $637.780.000)
0
100%
1%
Servicios
generales (declarantes)
4
133.000
4%
Servicios
generales (no declarantes)
4
133.000
6%
Servicios de
transporte de carga
4
133.000
1%
Servicios de transporte
nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes)
27
895.000
3,50%
Servicios de transporte
nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes)
27
895.000
3,50%
Servicios de transporte
nacional de pasajeros por vía aérea o marítima
4
133.000
1%
Servicios de
hoteles y restaurantes (declarantes)
4
133.000
3,50%
Servicios de
hoteles y restaurantes (no declarantes)
4
133.000
3,50%
Arrendamiento de
bienes muebles
0
100%
4%
Arrendamiento de
bienes inmuebles (declarantes)
27
895.000
3,50%
Arrendamiento de
bienes inmuebles (no declarantes)
27
895.000
3,50%
Otros ingresos
tributarios (declarantes)
27
895.000
2,50%
Otros ingresos
tributarios (no declarantes)
27
895.000
3,50%
Honorarios y comisiones (personas
jurídicas)
0
100%
11%
Honorarios y
comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los
pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT ($105.135.000)
0
100%
11%
Honorarios y
comisiones (no declarantes)
0
100%
10%
Servicios de
licenciamiento o derecho de uso de software
Las retenciones que debemos aplicar corresponden a exigencias de la Ley Tributaria, como anticipos de impuestos de Renta, Iva e Ica.
1. Retención en la Fuente
Se aplica sobre Compra-Venta de Bienes y Servicios, para lo cual se tiene en cuenta lo siguiente:
a. Todas las personas jurídicas y algunas naturales están obligadas a realizar retención en la fuente
b. A las siguientes entidades no se les debe practicar Retención alguna:
Estado: Nación, departamentos, municipios y corregimientos
Autorretenedores: personas jurídicas que se autopractican la retención.
Entidades Sin Animo de Lucro: Cooperativas, Fondos de Empleados, Sindicatos, Asociaciones de toda índole, Cajas de Compensación.
Las Bases de Retención y Tasas son:
BASE % OBSERVACION
Compras $860.000 2.5 Declarantes
Compras $860.000 3.5 No Declarantes
Arrendamientos
Bienes Inmuebles $860.000 3.5 PJ, Pn Declarantes y No Declar
Bienes Muebles $ 1.0 4.0 PJ y PN
Servicios
Servicios en General $127.000 4.0 P,J y P.N, Declarantes
Servicios en General $127.000 6.0 P.N, No Declarantes
Servicio de Carga $127.000 1.0 Declarante y No Declarante
Honorarios, Comisiones $ 1.0 11.0 P.J y PN (3.300 uvt)
Honorarios, Comisiones $ 1.0 10.0 P.N
RETEIVA
Compras con Iva $860.000 15.0 sobre el Iva facturado
Servicios con Iva $127.000 15.0 sobre el Iva facturado