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domingo, 14 de enero de 2018

Ejemplo de cómo calcular una Indemnización Laboral

MATERIAL DE APOYO
Por ejemplo, Juan ingresó a trabajar el 21 de abril de 2012 y lo despidieron el 22 de octubre de 2015. Eso significa que trabajó en total 3 año,s, 6 meses y 2 días, lo que se traduce en un total de 1.262 días. Tiene un salario de $2‘000.000, lo que se traduce en un salario diario de $66.667 (al dividir el total, por 360). Para hacer el correspondiente cálculo, haremos lo siguiente.

1. Sabiendo que para el primer año se calcula sobre 30 días, entonces se obtiene:
$66.667x30 = 2‘000.000

2. Para el resto de los años, se sabe que se pagan 20 días por cada año. Para eso, se hace un cálculo aproximado, sabiendo que de los 1.262 ya se descontó el primer año, quedan 902 días:

902 días / 360 días (año)= 2,5 años

3. Sabiendo que después del segundo año se calcula la indemnización por 20 días, entonces se obtiene:

2,5 años x 20 días por año= 50,1 días de salario para indemnizar

4. Se hace el cálculo teniendo en cuenta el salario diario:

50,1 x $66.667= $3‘340.741

5. Se suma el primer año y el resto del tiempo laborado:

Año 1 $2‘000.000
Restante $3‘340.741
Indemnización total por $5‘340.741 

Recuerde que a esa suma de dinero del cálculo también debe añadir  el cálculo de la liquidación, que puede conocer ingresando aquí.
CONTRATOS A TERMINO FIJO

Para los contratos a término fijo la indemnización corresponderá al salario que falta por pagar a la fecha de terminación del contrato.




SALARIO VARIABLE

Aunque en la Ley no hay una estipulación al respecto, es decir, que mes a mes sea diferente; según Gerencie.com la forma más equitativa y justa de hacer la indemnización es determinando un promedio sobre los ingresos del último mes o del periodo de contrato, con el fin de establecer el salario base.

¿Aplica impuestos o retenciones?

De acuerdo con la legislación, la experta del CESA señala que el monto de la indemnización que reciba una persona está expuesto a una retención del 20% siempre y cuando su sueldo supere los 10 salarios mínimo mensuales, es decir, para 2015, si el sueldo supera los $6’443.500, para lo que la retención sería de un monto de $1’288.700.

¿Cuándo no se tiene derecho?

Además de que usted tiene que ser despedido por su empleador, el experto Juan Carlos Corral, de la EAN, recuerda que no se tiene derecho a recibir indemnización por los siguientes motivos de retiro:

- Renuncia Voluntaria
- Terminación del contrato en periodo de prueba
- Finalización del contrato a término fijo
- Muerte del Trabajador
- Iniciar a recibir pensión por parte del estado o un fondo privado
- Terminación del contrato con justa causa según lo estipulado en el código sustantivo de trabajo y el reglamento interno de trabajo de la empresa

Quizás también le interese leer “El costo de ser trabajador independiente”.

La importancia de la indemnización

Recuerde que si usted es empleador, tiene una responsabilidad de contratación y que, de no cumplirla el Ministerio del Trabajo puede intervenir a nombre del trabajador. Esto implica cumplir con la normatividad del Código Sustantivo De Trabajo, generar un reglamento interno de trabajo, contratar en los términos que señala la ley (fijo o indefinido); recordando que un contrato verbal se asimila a un contrato indefinido.

A través del ejercicio anterior, las empresas también sabrán el costo de tener que despedir a un empleado. “Para evitar el pago de indemnizaciones implica hacer un correcto proceso de selección y tener claridad si el cargo a contratar tendrá continuidad en el negocio o si es un apoyo temporal que dependerá de los resultados financieros y comerciales”, finaliza el Gerente de Desarrollo Humano de la Universidad EAN.

¿Cómo se debe liquidar la Indemnización cuando hay despido sin Justa Causa?

MATERIAL DE APOYO


Así se calcula la indemnización cuando lo despiden http://www.finanzaspersonales.co/trabajo-y-educacion

Si usted ha sido despedido sin justa causa, tiene derecho a que su empleador le pague una indemnización. ¿Cómo saber de cuánto es?

Cuando usted inicia una vida laboral, empieza a conocer todo el mundo y marco legal que lo enmarca, desde el mismo hecho de comprender que existen distintas formas de contratación con las empresas hasta las posibilidades en las que puede perder su empleo.

Todo eso está relacionado con distintas leyes y reglamentaciones que también buscan hacer respetar los derechos de las personas como trabajadores y que tengan las condiciones adecuadas tanto para ejercer sus funciones como para determinar sus obligaciones en el trabajo.

Y entre las tantas situaciones que pueden darse en su vida laboral, está la del despido sin justa causa, es decir, que no hay razón alguna específica para que la empresa prescinda de usted como, por ejemplo, un despido masivo de empleados, una reestructuración de la empresa o simplemente porque presenta problemas económicos. Entonces, la empresa decide terminar el contrato.

FP le recomienda leer “¿Cuándo se puede despedir a un empleado por justa causa?”.Una situación de estas, aunque complicada, también representa un favorecimiento para el empleado, ya que deberá ser indemnizado, es decir, “es un pago que se debe hacer al trabajador por prescindir de sus servicios, adicional a la liquidación de sus prestaciones sociales. Aplica para todos los retiros sin justa causa”, según explica Magda Astrid Jackson, directora de Gestión Humana del CESA.

Esto es algo que deben cumplir todas las empresas que tienen contratos con sus respectivos empleados y es un derecho que usted puede hacer cumplir. “En caso de no hacerlo el trabajador tiene la opción de acercarse al Ministerio del Trabajo a colocar la queja correspondiente o interponer una demanda ante un juzgado laboral”, explica Juan Carlos Corral, Gerente de Desarrollo Humano de la Universidad EAN.

¿Cómo calcularla?

El experto Corral explica que el cálculo de la indemnización depende de la fecha de ingreso y del salario que tiene el trabajador al momento del retiro. Así, la base salarial será el salario básico y los salarios variables promedio del trabajador en el último año de servicio.



¿Quiénes pueden ser calificados como Autorretenedores?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales definió los requisitos para obtener la autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros, adoptándose el trámite correspondiente para ser aprobado.

Aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios interesados en tener esta autorización para actuar como autorretenedores del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser persona jurídica.
- Haber obtenido en el año gravable anterior a aquel en el cual se presenta la solicitud de ingresos por rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses o descuentos superiores a 66.144 Unidades de Valor Tributario –UVT.
- NO estar en proceso de liquidación, reorganización o reestructuración.

- Estar al día en las obligaciones tributarias.

Para mayor información consulte la resolución aquí:
- See more at: https://www.redjurista.com/NewsPaper/40/tributario/2802/requisitos-para-poder-actuar-como-agentes-autorretenedores-de-impuesto-sobre-la-renta-por-rendimientos-financieros#sthash.Xli5DfCO.dpuf

¿Quiénes pueden ser calificados como Grandes Contribuyentes?

Para ser clasificado o calificado como gran contribuyente hay que cumplir con una serie de requisitos que a continuación exponemos.
La Dian es quien tiene la facultad de designar como gran contribuyente a cualquier contribuyente que cumpla con uno de los siguientes requisitos o condiciones señaladas en la resolución 027 del 23 de enero de 2014:
  • Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.000.000 UVT.
  • Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.000.000 UVT.
  • Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 2.000.000 UVT.
  • Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 UVT.
  • Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 UVT.
  • Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 UVT.
  • Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.
  • Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.
Con un requisito que se cumpla se puede clasificar como gran contribuyente.
El valor del Uvt que se toma como referencia para determinar los montos, es el vigente en el año anterior en que se hace la calificación.
La calificación de gran contribuyente que realice la Dian mediante resolución, tiene una vigencia de 2 años, exceptuando aquellas clasificaciones que se hacen para actividades económicas para el control por el comité de programas de la Dina, que caso en el cual la resolución respectiva establecerá el término de vigencia.
La calificación de gran contribuyente lo hace la Dian mediante resolución, y mientras esté vigente esa clasificación, un contribuyente será gran contribuyente aunque deje de cumplir con los requisitos que dieron origen a su calificación, y hasta tanto no sea excluido de la lista de gran contribuyente mediante resolución.

Salario Mínimo 2018 y otros conceptos

MATERIAL DE APOYO
¿Cuáles son los salarios y prestaciones sociales mínimas a que tiene derecho un Trabajador Colombiano en el año 2018?





Teoría y Mecanismo de Retención al IVA 2018

MATERIAL DE APOYO
Retención en la fuente por Iva (Reteiva)
Por Gerencie.com  04/10/2017
La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención.
Haciendo uso de la retención, el Estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que, mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.
Retención en la fuente por Iva
Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.
La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del Iva (Artículo 437-1 del estatuto tributario modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012).
Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de $190.000. La empresa A, de esos $190.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de $155.800, que corresponde al 85% del valor toral del Iva, el restante 15% la empresa A lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.
La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
Agentes de retención en el impuesto a las ventas.
Concepto de agente de retención.
Agente de retención es aquella persona natural o persona jurídica, obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar.
Por regla general, los agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Son quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención.
Quienes son agentes de retención en el impuesto a las ventas.
La ley (artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016) ha establecido que las siguientes personas deben actuar como agentes de retención en el Impuesto a las ventas:
ARTICULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.  Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
4) (Derogado por el artículo 376 de la ley 1819)
5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
7. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1de este Estatuto.
8. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales -DIAN-en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales:
a. Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
b. Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles.
c. Suministro de servicios de publicidad online.
d. Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
PARAGRAFO 1o.  La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.
PARAGRAFO 2o.  La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución indicará de manera taxativa el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá practicárseles la retención prevista en el numeral tercero.
Para facilitar la identificación del agente de retención por Iva y saber cuándo se retiene o no, descargue este esquema en Excel que automatiza el proceso.





Casos en que no se practica retención en la fuente por Iva.
1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.
Nota. El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con Iva a una persona no domiciliada en el país, deben retener el 100% del Iva.
Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el país deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retención.
Ya no se debe practicar retención en la fuente por Iva (Iva asumido o teórico) a los responsables del régimen simplificado por cuanto el numeral 4 del artículo 437-2 del estatuto tributario fue derogado por la ley 1819 de 2016.
Contabilización de la retención en la fuente por Iva





Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).
La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por Iva como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).
La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración de Iva del respectivo bimestre.


RETENCIÓN EN LA FUENTE 2018: Bases y Porcentajes

MATERIAL DE APOYO

Para el 2018 la UVT, quedó en $33.156, y con base en dicho valor se construye la Tabla de Retención del presente 2018. En esta tabla se incluyen los conceptos de retención más importantes y más utilizados, lo mismo que sus bases y tarifas de retención.
Tabla de retención 2018

Conceptos

Base UVT

Base pesos

Tarifas

Compras generales (declarantes)

27

895.000

2,50%

Compras generales (no declarantes)

27

895.000

3,50%

Compras con tarjeta débito o crédito

0

100%

1,50%

Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial

92

3.050.000

1,50%

Compras de combustibles derivados del petróleo

0

100%

0,10%

Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores)

0

100%

1%

Compras de vehículos

0

100%

1%

Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $637.780.000)

0

100%

1%

Servicios generales (declarantes)

4

133.000

4%

Servicios generales (no declarantes)

4

133.000

6%

Servicios de transporte de carga

4

133.000

1%

Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes)

27

895.000

3,50%

Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes)

27

895.000

3,50%

Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima

4

133.000

1%

Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes)

4

133.000

3,50%

Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes)

4

133.000

3,50%

Arrendamiento de bienes muebles

0

100%

4%

Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes)

27

895.000

3,50%

Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes)

27

895.000

3,50%

Otros ingresos tributarios (declarantes)

27

895.000

2,50%

Otros ingresos tributarios (no declarantes)

27

895.000

3,50%

Honorarios y comisiones (personas jurídicas)

0

100%

11%

Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT ($105.135.000)

0

100%

11%

Honorarios y comisiones (no declarantes)

0

100%

10%

Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software

0

100%

3,50%

Intereses o rendimientos financieros

0

100%

7%



jueves, 12 de octubre de 2017

TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE 2017

MATERIAL DE APOYO                                                        (UVT: $31.859)

Las retenciones que debemos aplicar corresponden a exigencias de la Ley Tributaria, como anticipos de impuestos de Renta, Iva e Ica.

1. Retención en la Fuente
Se aplica sobre Compra-Venta de Bienes y Servicios, para lo cual se tiene en cuenta lo siguiente:
a. Todas las personas jurídicas y algunas naturales están obligadas a realizar retención en la fuente
b. A las siguientes entidades no se les debe practicar Retención alguna:

  1. Estado: Nación, departamentos, municipios y corregimientos
  2. Autorretenedores: personas jurídicas que se autopractican la retención.
  3. Entidades Sin Animo de Lucro: Cooperativas, Fondos de Empleados, Sindicatos, Asociaciones de toda índole, Cajas de Compensación.
  4. Las Bases de Retención y Tasas son:
                                             BASE               %         OBSERVACION
  • Compras                        $860.000         2.5      Declarantes
  • Compras                        $860.000         3.5      No Declarantes
Arrendamientos
  • Bienes Inmuebles          $860.000         3.5   PJ, Pn Declarantes y No Declar
  • Bienes Muebles             $  1.0               4.0    PJ  y PN
Servicios

  • Servicios en General      $127.000        4.0    P,J y P.N, Declarantes
  • Servicios en General      $127.000        6.0    P.N,  No Declarantes
  • Servicio de Carga            $127.000       1.0     Declarante y No Declarante
  • Honorarios, Comisiones $ 1.0              11.0  P.J y PN (3.300 uvt)
  • Honorarios, Comisiones $ 1.0              10.0  P.N
RETEIVA
  • Compras con Iva       $860.000          15.0   sobre el Iva facturado
  • Servicios con Iva       $127.000          15.0   sobre el Iva facturado
RETEICA                            BASE               % X MIL
  • Compras:                    $542.000        3.3 a   7.7      En Cali  (17 UVT)
  • Servicios                     $ 96.000         3.3 a 10.0      En Cali  (3   UVT)

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