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viernes, 11 de enero de 2019

TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE 2019







TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2019
UVT
$ 34.270

Núm..
SALARIALES
A partir de UVT
Base
Tarifas
1
Salarios, y pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
87
$ 2.981.000
2
Indemnizaciones salariales empleado ingresos superiores a 10 SMMLV (Art. 401-3 E.T.) DUR 1625 1.2.4.1.13
N/A
$ 1
20%
Núm..
HONORARIOS Y CONSULTORIA
A partir de UVT
Base
Tarifas
3
Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1
N/A
$ 1
11%
4
Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural No declarante (Art. 392 Inc. 3), será del 11% cuando los contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor supere 3.300 uvt ($113.091.000 Uvt año 2017). DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1
N/A
$ 1
10%
5
Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país. DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1 Parágrafo, para no declarantes la tarifa se aplica según lo establecido en el numeral 4
N/A
$ 1
3,5%
6
Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática.  1625 Art. 1.2.4.3.1 Parágrafo para no declarantes la tarifa aplica según lo establecido en el numeral 4
N/A
$ 1
3,5%
7
Contratos de consultoría y administración delegada diferentes del numeral 6. (Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada) DUR 1625 Art. 1.2.4.10.2
N/A
$ 1
11%
8
Contratos de consultoría y administración delegada P.N. No declarantes (La tarifa será del 11% si cumple con los mismos requisitos del numeral 4) DUR 1625 Art. 1.2.4.10.2
N/A
$ 1
10%
9
En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los departamentos las Intendencias, las Comisarías, los Municipios , el Distrito Especial e Bogotá los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social cuyo remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicador. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.1
N/A
$ 1
2%
10
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las PN o PJ pública o privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de PN o PJ y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de Renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.3.
N/A
$ 1
6%
11
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de PN No obligadas a presentar declaración de Renta.  La retención para PN o Uniones temporales Sera del 6% en los casos señalados en el numeral 4.  DUR 1625 Art. 1.2.4.10.3.
N/A
$ 1
10%
12
Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales a PN, PJ o asimiladas obligados a declarar renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.13. Para No declarantes de renta la tarifa es del 10%
N/A
$ 1
6%
Núm..
SERVICIOS
A partir de UVT
Base
Tarifas
13
Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.14.
4
$ 137.000
4%
14
Servicios en general PN no declarantes de renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.14.
4
$ 137.000
6%
15
Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) DUR 1625 Art. 1.2.4.4.8.
4
$ 137.000
1%
16
Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES Y NO DECLARANTE DUR 1625 Art. 1.2.4.10.6.
27
$ 925.000
3,5%
17
Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo)  DUR 1625 Art. 1.2.4.4.6.
4
$ 137.000
1%
18
Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (Sobre AIU Mayor o igual a 4 uvt) DUR 1625 Art. 1.2.4.4.10.
4
$ 137.000
1%
19
Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU Mayor o igual a 4 uvt). DUR 1625 Art. 1.2.4.4.10.
4
$ 137.000
2%
20
Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos (Art. 392 Inc. 5 E.T.) DUR 1625 Art. 1.2.4.4.12.
4
$ 137.000
2%
21
Arrendamiento de Bienes Muebles. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.10.
N/A
$ 1
4%
22
Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES Y NO DECLARANTES. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.6.
27
$ 925.000
3,5%
23
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean "declarantes de renta" DUR 1625 Art. 1.2.4.10.9.
27
$ 925.000
4%
24
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.9.
27
$ 925.000
3,5%
25
Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes.  DECLARANTES Y NO DECLARANTES DUR 1625 Art. 1.2.4.10.6.
4
$ 137.000
3,5%
26
Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1.
27
$ 925.000
2%
Núm..
COMPRAS
A partir de UVT
Base
Tarifas
27
Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1.
27
$ 925.000
2,5%
28
Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1.
27
$ 925.000
3,5%
29
Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial . Con procesamiento aplica la retención por compras, o en las compras de café pergamino tipo federación DUR 1625 Art. 1.2.4.6.7.
92
$ 3.153.000
1.5%
30
Compra de Café Pergamino o cereza. DUR 1625 Art. 1.2.4.6.8.
160
$ 5.483.000
0.5%
31
Compra de Combustibles derivados del petróleo a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.5.
N/A
$ 1
0.1%
32
Adquisición de Vehículos. DUR 1625 Art. 1.2.4.6.9
N/A
$ 1
1%
33
Compra de oro por las sociedades de comercialización internacional. DUR 1625 Art. 1.2.4.6.9
N/A
$ 1
1%
34
Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 uvt.  DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1.
20.000
$ 0
1%
35
Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 uvt. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1.
20.000
$ 685.400.000
2,5%
36
Adquisición de Bienes raíces uso diferente a vivienda de habitación. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1.
27
$ 925.000
2,5%
37
Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural o jurídica (Art. 398, 399 y 368-2 E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natural. DUR 1625 Art. 1.2.4.5.1.
N/A
$ 1
1%
Núm..
OTROS
A partir de UVT
Base
Tarifas
38
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.8.
N/A
$ 1
1,5%
39
Loterías, Rifas, Apuestas y similares. DUR 1625 Art. 1.2.5.1.
48
$ 1.645.000
20%
40
Premios obtenidos por el propietario del caballo o can en concursos hípicos o similares. DUR 1625 Art. 1.2.5.4.
N/A
$ 1
10%
41
Colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador deben exceder de 5 UVT (Art. 401-1 E.T.)
5
$ 171.000
3%
42
Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado (Art. 401-2 E.T.)
N/A
$ 1
20%
43
Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija, contemplados en el Decreto 700 de 1997. DUR 1625 Art. 1.2.4.2.83
N/A
$ 1
4%
44
Rendimientos financieros en general Art. 395, 396 y DUR 1625 Art. 1.2.4.2.5
N/A
$ 1
7%
45
Rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera DUR 1625 Art. 1.2.4.2.56
N/A
$ 1
4%
46
Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados. Decreto 2418 de 2013 Art. 1
N/A
$ 1
2,5%
47
Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial. DUR 1625 Art. 1.2.4.2.85
N/A
$ 1
2,5%
48
Dividendos y participaciones gravadas año gravable 2016 y anteriores, No declarantes residentes, sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia DUR 1625 Art. 1.2.4.7.1.
N/A
$ 1
33%
49
Dividendos y participaciones gravadas año gravable 2016 y anteriores. Declarantes. DUR 1625 Art. 1.2.4.7.1.
1400
$ 47.978.000
20%
50
Por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1.
N/A
$ 1
4%

RETENCION POR PAGOS AL EXTERIOR.
* Las tarifas cambian para los países con acuerdos de doble tributación vigente. Ley 142 de 1994
Núm..
Conceptos
A partir de UVT
Base
Tarifas
51
Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes.  Art. 245 E.T.
N/A
Gravadas
33%
N/A
No gravadas
7,5%
52
Dividendos y participaciones gravadas. Personas Naturales Residentes. Año gravable 2017 y siguientes. Art. 242 E.T
N/A
$ 0
33%
53
Dividendos y participaciones no gravadas. Personas Naturales Residentes. Año gravable 2017 y siguientes. Art. 242 E.T.
N/A
0 a 300 UVT
0%
N/A
>300 uvt
15%
54
Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial. Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T.
N/A
$ 1
20%
55
Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior.  Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T.
N/A
$ 1
20%
56
Tarifa para rentas en explotación de programas de computador.  Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T.
N/A
                               1
20%
57
Retención en la Fuente por Servicios Artísticos de Extranjeros. Ley 1493 2011 Art. 5.
N/A
$ 1
8%
58
En el caso de los denominados contratos "Llave en mano" y demás contratos de confección de obra material, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor total del respectivo contrato. Art. 412 E.T.
N/A
$ 1
1%
59
Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales.  Art. 414 E.T.
N/A
$ 1
2%
60
Profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES. Art. 409 E.T.
N/A
$ 1
7%
61
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.  Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T.
N/A
$ 1
15%
62
Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T.
N/A
$ 1
1%
63
Rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012.  Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T.
N/A
$ 1
5%
64
Prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no
domiciliadas en el país.
 Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T.
N/A
$ 1
1%
65
Pagos o abonos en cuenta realizados a la casa matriz, por concepto de gastos de administración o dirección, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. Según el E.T. Art. 124.  Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T.
N/A
$ 1
33%
66
Explotación de películas cinematográficas a cualquier título. Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T.
N/A
$ 1
20%
67
Servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte
aéreo o marítimo sin domicilio en el país.
Ley 1819 de 2016 Art. 186. Modifica Art. 414-1 E.T.
N/A
$ 1
5%
68
En los demás casos no contemplados, diferentes a ganancias ocasionales. Art. 415 E.T.
N/A
$ 1
15%
69
Concepto sea ganancia ocasional.   Art. 415 E.T.
N/A
$ 1
10%





RETENCION DE IVA
70
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (Servicios 4UVT, Bienes 27UVT.)
No aplica
La base es el 100% del IVA teórico
15% del Iva
71
Por el pago de servicios gravados con IVA y quien prestó el servicio es un no residente en Colombia. E.T. Art. 437-2 núm. 3.
No aplica
La base es el 100% del IVA teórico
100% del IVA
72
Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil ), Art. 437 - 2 E.T. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.6.
No aplica
La base es el 100% del IVA teórico
100% del IVA
73
Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y 76.02, se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas. (Art. 437-4) DUR 1625 Art. 1.3.2.1.6.
No aplica
La base es el 100% del IVA teórico
100% del IVA
74
Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y 76.02, efectuada por las siderúrgicas a otras siderúrgicas o a terceros, se genera el impuesto sobre las ventas a la tarifa general y la retención, cuando a ella hubiere lugar,  DUR 1625 Art. 1.3.2.1.9.
No aplica
La base es el 100% del IVA teórico
15% del Iva
75
El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01. por parte de los productores del régimen común, será retenido por la empresa tabacalera. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.10.
No aplica
La base es el 100% del IVA teórico
100% del IVA
76
El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01.  efectuada por las empresas tabacaleras a otras empresas tabacaleras o a terceros. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.10.
No aplica
La base es el 100% del IVA teórico
15% del Iva
77
Retención de IVA para venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas,
papel y cartón ; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases,
empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de
papel y cartón.
DUR 1625 Art. 1.3.2.1.10.
No aplica
La base es el 100% del IVA teórico
100% del IVA
78
Retención de IVA para venta de desperdicios y deshechos de plomo se generará cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos.  DUR 1625 Art. 1.3.2.1.10.
No aplica
La base es el 100% del IVA teórico
100% del IVA




CIFRAS TRIBUTARIAS 2019

Salario Mínimo: $828.116
Aux. Transporte: $ 97.032
TOTAL:              $925.148

APORTES EMPLEADO                            APORTES INDEPENDIENTES
EPS:     $33.125                                            EPS: $132.500
AFP:     $33.125                                            AFP: $103.500
TOTAL: $66.312                                          ARL: $  4.300
                                                                     TOTAL:$240.300
PROVISIÓN MENSUAL PRESTACIONES SOCIALES
Cesantías:         $77.096
Prima :            $77.096
Intereses:        $  9.251
Vacaciones:     $ 34.505
Dotación (7%) $64.760

QUIENES DEBEN DECLARAR POR EL AÑO 2018
Asalariados que:
a) Posean un patrimonio mayor a $ 149.202.000
b) Ingresos Mayores a $46.418.000 o $3.868.000 mensuales
Independientes que:
a) No responsables del IVA
b) Patrimonio Bruto mayor a $149.202.000
c) Ingresos Mayores a $46.418.000

Las personas naturales asalariados o no, el vencimiento inicia el 6 agosto 2019, para los dos últimos dígitos del NIT: 99-00 y terminan el 17 de octubre 2019, para los dos últimos dígitos del NIT: 01-02

SANCIÓN MÍNIMA: $343.000 (10 UVT)
UVT 2018: $33.156   UVT 2019: $34.270

DOLAR TRM A 31 DIC 2018: $3.249.75

RETENCIONES EN LA FUENTE 2019
COMPRAS >= $925.000 ----------------------2.5% (Declarantes)
COMPRAS >= $925.000 ----------------------3.5% (No declarantes)
SERVICIOS >=$137.000----------------------4.0% y 6%

domingo, 7 de octubre de 2018

Ejercicios de Porcentajes

1. Completar el siguiente cuadro:


Precio Inicial Precio Final Porcentaje Aplicado Valor
 $      100  $       120    $    20
 $      200   -20%  $    40
 $      500  $       650    $   150
 $    1.000   -25%  $   250
 $    1.800  $    2.700    $   900
 $    2.000   -25%   $ 500
 $     0.20       $0.60     $0.40 

2. El precio de los artículos en España están gravados con el  impuesto sobre las ventas del 20%. De los siguientes precios, calcule el valor del Valor de Venta y el Valor del IVA:

PRECIO CON IVA                VALOR DEL IVA        PRECIO DE VENTA
$45.000
$56.000
$80.000
$90.000
$100.000

3. En una granja hay la siguiente relación de Vacas, Caballos y Cerdos:
  El número de cerdos es 20, el % de vacas es de 45%, el número de Caballos y Cerdos es igual.       Calcular cuántos animales hay en la granja

4. La temperatura en Cali en una semana fue de:
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
25°
30°
32°
26°
28°
26
34°
Del cuadro anterior podemos concluir que la temperatura en Cali:
AUMENTO
DISMINUYÓ
%
%
Entre lunes y miércoles


Entre miércoles y viernes


Entre jueves y sábado


Entre martes y jueves


Entre lunes y domingo


5.Calcular el porcentaje de aumento para cada empleado:

Empleado Sueldo 2017 Sueldo 2018 % de Aumento
Gerente  $      2.000.000  $       2.200.000  
Jefe Oficina  $      1.600.000  $       1.800.000  
Auxiliar Oficina  $      1.200.000  $       1.400.000  
Secretaria Oficina  $      1.050.000  $       1.100.000  
Vigilante  $         800.000  $       1.000.000  
De acuerdo con los resultados el empleado de mayor aumento es: ....................................
De acuerdo con los resultados el empleado de menor aumento es: ....................................

RETENCION EN LA FUENTE 2023

 

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