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lunes, 12 de agosto de 2019
viernes, 5 de abril de 2019
sábado, 2 de marzo de 2019
CUENTAS "T" (CONT.)
1. Contabilizar intereses financieros por $100.000
CAJA GENERAL INTERESES BANCOS
DEBE HABER DEBE HABER DEBE HABER
100.000 100.000 100.000 100.000
Nota: se contabiliza primero la entrada de dinero en la Caja General, luego se lleva al Banco.
2. Contabilizar gastos que se cancelan con cheque:
a. Pago de Nómina por $2.000.000 y auxilio de Transporte de $148.000
SUELDOS AUX. TRANSP. APORTES EPS APORTES AFP BANCOS
DEBE HABER DEBE HABER DEBE HABER DEBE HABER DEBE HABER
2.000.000 48.000 80.000 80.000 1.888.000
b. Pago de Servicios de Teléfono por $130.000
TELEFONO BANCOS
DEBE HABER DEBE HABER
130.000 130.000
Como se puede observar todos los gastos se DEBITAN
3. Contabilización de Ventas
Se venden mercancías por $1.000.000, el cliente abona el 40%, y el saldo a 20 días. El costo de compra es de $500.000
CLIENTES NACIONALES COMER.AL X MAYOR Y MENOR
DEBE HABER DEBE HABER
1.000.000 200.000 1.000.000
CAJA GENERAL BANCOS
DEBE HABER DEBE HABER
200.000 200.000 200.000
COSTO DE VENTAS MCIAS. NO FABR. POR LA EMPRESA
DEBE HABER DEBE HABER
500.000 500.000
4. Contabilización de Compras
Se compran mercancías por $500.000, se cancela el 20%, y el saldo a 30días.
MCIAS. NO FABR. POR LA EMPRESA PROVEEDORES NACIONALES
DEBE HABER DEBE HABER
500.000 100.000 500.000
BANCOS
DEBE HABER
100.000
CAJA GENERAL INTERESES BANCOS
DEBE HABER DEBE HABER DEBE HABER
100.000 100.000 100.000 100.000
Nota: se contabiliza primero la entrada de dinero en la Caja General, luego se lleva al Banco.
2. Contabilizar gastos que se cancelan con cheque:
a. Pago de Nómina por $2.000.000 y auxilio de Transporte de $148.000
SUELDOS AUX. TRANSP. APORTES EPS APORTES AFP BANCOS
DEBE HABER DEBE HABER DEBE HABER DEBE HABER DEBE HABER
2.000.000 48.000 80.000 80.000 1.888.000
b. Pago de Servicios de Teléfono por $130.000
TELEFONO BANCOS
DEBE HABER DEBE HABER
130.000 130.000
Como se puede observar todos los gastos se DEBITAN
3. Contabilización de Ventas
Se venden mercancías por $1.000.000, el cliente abona el 40%, y el saldo a 20 días. El costo de compra es de $500.000
CLIENTES NACIONALES COMER.AL X MAYOR Y MENOR
DEBE HABER DEBE HABER
1.000.000 200.000 1.000.000
CAJA GENERAL BANCOS
DEBE HABER DEBE HABER
200.000 200.000 200.000
COSTO DE VENTAS MCIAS. NO FABR. POR LA EMPRESA
DEBE HABER DEBE HABER
500.000 500.000
4. Contabilización de Compras
Se compran mercancías por $500.000, se cancela el 20%, y el saldo a 30días.
MCIAS. NO FABR. POR LA EMPRESA PROVEEDORES NACIONALES
DEBE HABER DEBE HABER
500.000 100.000 500.000
BANCOS
DEBE HABER
100.000
CONTABILIDAD I: CUENTAS "T"
Dinámica de las cuentas, según el Plan Único para comerciantes (PUC).
Reglas de la contabilidad:
1. Siempre se empieza registrando al DEBE (debitar) luego se registra al HABER (acreditar).
2. Por cada transacción, se debe conservar la regla: "... la sumatoria de los registros al debe debe ser igual siempre a la sumatoria de los registros al haber.."
3. Cuando la sumatoria del movimiento al DEBE es mayor que, que la sumatoria del movimiento al HABER, el saldo de la cuenta siempre será DÉBITO.
4. Cuando la sumatoria del movimiento al DEBE es menor que, la sumatoria del movimiento al HABER, el saldo de la cuenta siempre será CRÉDITO.
EJEMPLOS DE TRANSACCIONES SIMPLES
A. Registrar la constitución de una Sociedad Anónima, según la cual, los Accionistas (5).aportan cada uno $5.000.000., para un total de $25.000.000. Aportes pagados en Efectivo
CAJA GENERAL CAPITAL AUTORIZADO
DEBE HABER DEBE HABER
25.000.000 25.000.000
B. Se adquieren mercancías a crédito por $3.000.000, se paga $2.000.000, con cheque de contado, el resto a 30 días.
MCIAS NO FABRI.POR LA EMP PROVEEDORES NACIONALES
DEBE HABER DEBE HABER
3.000.000 2.000.000 3.000.000
BANCOS
DEBE HABER
2.000.000
Reglas de la contabilidad:
1. Siempre se empieza registrando al DEBE (debitar) luego se registra al HABER (acreditar).
2. Por cada transacción, se debe conservar la regla: "... la sumatoria de los registros al debe debe ser igual siempre a la sumatoria de los registros al haber.."
3. Cuando la sumatoria del movimiento al DEBE es mayor que, que la sumatoria del movimiento al HABER, el saldo de la cuenta siempre será DÉBITO.
4. Cuando la sumatoria del movimiento al DEBE es menor que, la sumatoria del movimiento al HABER, el saldo de la cuenta siempre será CRÉDITO.
EJEMPLOS DE TRANSACCIONES SIMPLES
A. Registrar la constitución de una Sociedad Anónima, según la cual, los Accionistas (5).aportan cada uno $5.000.000., para un total de $25.000.000. Aportes pagados en Efectivo
CAJA GENERAL CAPITAL AUTORIZADO
DEBE HABER DEBE HABER
25.000.000 25.000.000
B. Se adquieren mercancías a crédito por $3.000.000, se paga $2.000.000, con cheque de contado, el resto a 30 días.
MCIAS NO FABRI.POR LA EMP PROVEEDORES NACIONALES
DEBE HABER DEBE HABER
3.000.000 2.000.000 3.000.000
BANCOS
DEBE HABER
2.000.000
CUENTAS "T": Parte II
Norma Contable: siempre debemos iniciar los registros contables por el DEBE y después por el HABER.
En todo momento debemos verificar que la sumatoria de los débitos es igual a la sumatoria de los créditos.Ejemplo:
La empresa ABC Ltda, se constituye para vender dos productos A y B, con un capital inicial de $50.000.000, aportado por dos socios. En el Banco de ...... abren una cuenta con el aporte de los socios. Luego se inscriben en la Cámara de Comercio y pagan con cheque en Registro Mercantil, $1.200.000. Luego compran $500.000 en productos A y, $ 300.000 en productos B. Cancelan de contado el 50% y el saldo a veinte días.
Realizan una venta de crédito, por $300.000 de Productos A y por $200.000 de Productos B, el costo de la mercancía equivale al 70%.
Registrar lo anterior en cuentas "T".
DESARROLLO
110505 311505
C A J A CUOTAS O PARTES DE INTERES
$50.000.000 $50.000.000
111005 110505
BANCO DE ... C A J A
$50.000.000 $50.000.000
143505 111005
REGISTRO MERCANTIL BANCO DE ....
$1.200.000 $1.200.000
143505 220505
MCIAS NO FABR. X LA EMP PROVEEDORES NALES
$800.000 $ 800.000
220505 111005
PROVEEDORES NALES BANCO DE ....
$400.000 $400.000
130505 413505
C L I E N T E S COMERCIO AL X MAYOR Y X MENOR
$500.000 $500.000
613505 143505
COSTO DE VENTAS MCIAS. NO FABR. POR LA EMPR.
$350.000 $350.000
ACTIVIDAD ANALISIS FINANCIERO 2019
ANÁLISIS
FINANCIERO:
Etapas de un Análisis Financiero
Etapas de un Análisis Financiero
- Etapa Preliminar: se debe determinar cual es el objetivo que se persigue y puede ser planteado en tres formas.
- La primera forma define cual es el problema de la empresa y se hace un análisis, buscando las causas ejemplo: cuando la empresa está ilíquida.
- La segunda forma es cuando no se detecta el problema y se hace un análisis con el objetivo de sondear si existe un problema.
- La tercera forma es la que se realiza cuando se trata de realizar un análisis, para determinar si el empresa está en capacidad de endeudarse más.
ÍNDICES DE LIQUIDEZ:
- Entenderemos por liquidez, la capacidad que tiene la empresa de generar fondos suficientes para el cubrimiento de sus compromisos en el corto plazo, tanto operativos como financieros.
- También se define la Liquidez como la capacidad de pagar a corto plazo.
ROTACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR:
- este índice muestra las veces que las cuentas por cobrar, también llamada “cartera”, son convertidas en efectivo durante el período y se calcula así:
Ventas a Crédito
- Promedio de CxC
- Lo mas usual que este indicador se exprese en días dividiendo 360 por la rotación obtenida y esta se compara con la política de crédito de la empresa
ROTACIÓN DE INVENTARIO
- Indica las veces que éste es convertido en efectivo durante el periodo. Como existen diversos tipos de inventarios, hay que calcular para cada uno de ellos: M.P, Productos en Proceso, Productos Terminados, Mcías No Fabricada s por la empresa. Se calcula dividiendo:
COSTO DE LA MERCANCÍA
VENDIDA
Inventario Promedio de Productos o Mercancías
- Este índice se expresa en días y cuando la rotación es baja, hay fondos ociosos en los productos.
Una alta rotación del inventario, además de sugerir un adecuado
manejo de las ventas o de la producción, puede estar reflejando una
insuficiencia de capital de trabajo.
ROTACIÓN DE CUENTAS POR PAGAR:
- este índice nos da una idea de como se está manejando el crédito con los proveedores. Se calcula así:
Compras a Crédito
- Promedio de Cuentas por Pagar
LA RAZÓN CORRIENTE: también
se le denomina “índice de liquidez” o “prueba de solvencia”.
- Se calcula así:
Activos Corrientes
Pasivos Corrientes
PRUEBA ÁCIDA: también se le denomina “índice de liquidez
inmediato”.
- Es una extensión de la razón corriente y se calcula así:
Activos Corrientes – Inventarios
Pasivos Corrientes
ACTIVIDAD A REALIZAR (septiembre 29 2018): Del taller guía
realice los siguientes cálculos para:
ROTACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR
ROTACIÓN DE INVENTARIOS TOTALES
RAZÓN CORRIENTE
PRUEBA ÁCIDA
FACTORES QUE AFECTAN LAS CUENTAS DE LOS EE FF
¿Cuáles son las variables que afectan los Estados Financieros?
viernes, 11 de enero de 2019
TABLA RETEICA 2019
MATERIAL DE APOYO
TABLA DE RETEICA 2019 -MUNICIPIO DE CALI | |||
UVT 2019 | $ 34.270 | ||
UVT | |||
SANCIÓN MÍNIMA | 5 | $ 171.000 | |
INTERESES DE MORA | |||
Igual al que establece la Dian | |||
RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO | |||
COMPRAS | 15 | $ 514.000 | |
SERVICIOS | 3 | $ 103.000 |
TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE 2019
TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2019
|
UVT
|
$ 34.270
|
|||
Núm..
|
SALARIALES
|
A partir de UVT
|
Base
|
Tarifas
|
|
1
|
Salarios, y pagos o abonos en cuenta por concepto
de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales
obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos
(2) o más trabajadores asociados a la actividad.
|
87
|
$ 2.981.000
|
||
2
|
Indemnizaciones salariales empleado ingresos superiores a 10 SMMLV (Art. 401-3 E.T.) DUR 1625 1.2.4.1.13
|
N/A
|
$ 1
|
20%
|
|
Núm..
|
HONORARIOS Y
CONSULTORIA
|
A partir de UVT
|
Base
|
Tarifas
|
|
3
|
Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o
asimilada. DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1
|
N/A
|
$ 1
|
11%
|
|
4
|
Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural No declarante
(Art. 392 Inc. 3), será del 11% cuando los contratos que se firmen en el año gravable o
que la suma de los ingresos con el agente retenedor supere 3.300 uvt
($113.091.000 Uvt año 2017). DUR 1625 Art.
1.2.4.3.1
|
N/A
|
$ 1
|
10%
|
|
5
|
Por servicios de licenciamiento o derecho de uso
de software. Los pagos o abonos en cuenta que se
realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a
presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el
país. DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1 Parágrafo, para no declarantes la tarifa se aplica según lo establecido en el
numeral 4
|
N/A
|
$ 1
|
3,5%
|
|
6
|
Por actividades de análisis, diseño, desarrollo,
implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean
o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en
programas de informática. 1625 Art. 1.2.4.3.1 Parágrafo para no declarantes la tarifa aplica según lo establecido en el
numeral 4
|
N/A
|
$ 1
|
3,5%
|
|
7
|
Contratos de consultoría y administración
delegada diferentes del numeral 6. (Cuando
el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada) DUR 1625 Art. 1.2.4.10.2
|
N/A
|
$ 1
|
11%
|
|
8
|
Contratos de consultoría y administración
delegada P.N. No declarantes (La tarifa será
del 11% si cumple con los mismos requisitos del numeral 4) DUR 1625 Art. 1.2.4.10.2
|
N/A
|
$ 1
|
10%
|
|
9
|
En los contratos de consultoría de obras públicas
celebrados con personas jurídicas por la Nación, los departamentos las Intendencias, las Comisarías, los Municipios ,
el Distrito Especial e Bogotá los establecimientos públicos, las empresas
industriales y comerciales del Estado posea el noventa por ciento (90%) o más
de su capital social cuyo remuneración se efectúe con base en el método de
factor multiplicador. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.1
|
N/A
|
$ 1
|
2%
|
|
10
|
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos
de infraestructura y edificaciones, que realicen las PN
o PJ pública o privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de
PN o PJ y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de
Renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.3.
|
N/A
|
$ 1
|
6%
|
|
11
|
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos
de infraestructura y edificaciones, a favor de PN No
obligadas a presentar declaración de Renta.
La retención para PN o Uniones temporales Sera del 6% en los casos
señalados en el numeral 4. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.3.
|
N/A
|
$ 1
|
10%
|
|
12
|
Prestación de servicios de sísmica para el sector
hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que
realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás
entidades y personas naturales a PN, PJ o asimiladas obligados a declarar
renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.13. Para No declarantes de renta la tarifa es del 10%
|
N/A
|
$ 1
|
6%
|
|
Núm..
|
SERVICIOS
|
A partir de UVT
|
Base
|
Tarifas
|
|
13
|
Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes
de renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.14.
|
4
|
$ 137.000
|
4%
|
|
14
|
Servicios en general PN no declarantes de renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.14.
|
4
|
$ 137.000
|
6%
|
|
15
|
Servicios de transporte nacional de carga (terrestre,
aéreo o marítimo) DUR 1625 Art. 1.2.4.4.8.
|
4
|
$ 137.000
|
1%
|
|
16
|
Servicios de Transporte nacional de pasajeros
(terrestre). DECLARANTES Y NO DECLARANTE DUR 1625 Art.
1.2.4.10.6.
|
27
|
$ 925.000
|
3,5%
|
|
17
|
Servicio de transporte nacional de pasajeros
(aéreo y marítimo) DUR 1625 Art. 1.2.4.4.6.
|
4
|
$ 137.000
|
1%
|
|
18
|
Servicios prestados por Empresas Temporales de
Empleo. (Sobre AIU Mayor o igual a 4 uvt) DUR 1625 Art.
1.2.4.4.10.
|
4
|
$ 137.000
|
1%
|
|
19
|
Servicios de vigilancia y aseo prestados por
empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU Mayor o igual a 4 uvt). DUR 1625 Art. 1.2.4.4.10.
|
4
|
$ 137.000
|
2%
|
|
20
|
Los servicios integrales de salud que involucran
servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por
instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización,
radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos (Art. 392 Inc. 5 E.T.) DUR 1625 Art. 1.2.4.4.12.
|
4
|
$ 137.000
|
2%
|
|
21
|
Arrendamiento de Bienes Muebles. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.10.
|
N/A
|
$ 1
|
4%
|
|
22
|
Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES Y
NO DECLARANTES. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.6.
|
27
|
$ 925.000
|
3,5%
|
|
23
|
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a
personas naturales que sean "declarantes de renta" DUR 1625 Art. 1.2.4.10.9.
|
27
|
$ 925.000
|
4%
|
|
24
|
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a
personas naturales que no sean declarantes de renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.9.
|
27
|
$ 925.000
|
3,5%
|
|
25
|
Servicio de Hoteles , Restaurantes y
Hospedajes. DECLARANTES Y NO
DECLARANTES DUR 1625 Art. 1.2.4.10.6.
|
4
|
$ 137.000
|
3,5%
|
|
26
|
Contratos de construcción, urbanización y en
general confección de obra material de bien inmueble. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1.
|
27
|
$ 925.000
|
2%
|
|
Núm..
|
COMPRAS
|
A partir de UVT
|
Base
|
Tarifas
|
|
27
|
Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1.
|
27
|
$ 925.000
|
2,5%
|
|
28
|
Compras y otros ingresos tributarios en general
NO DECLARANTE DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1.
|
27
|
$ 925.000
|
3,5%
|
|
29
|
Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios
sin procesamiento industrial . Con procesamiento aplica la retención por
compras, o en las compras de café pergamino tipo federación DUR 1625 Art. 1.2.4.6.7.
|
92
|
$ 3.153.000
|
1.5%
|
|
30
|
Compra de Café Pergamino o cereza. DUR 1625 Art. 1.2.4.6.8.
|
160
|
$ 5.483.000
|
0.5%
|
|
31
|
Compra de Combustibles derivados del petróleo a
favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.5.
|
N/A
|
$ 1
|
0.1%
|
|
32
|
Adquisición de Vehículos. DUR 1625 Art. 1.2.4.6.9
|
N/A
|
$ 1
|
1%
|
|
33
|
Compra de oro por las sociedades de
comercialización internacional. DUR 1625 Art.
1.2.4.6.9
|
N/A
|
$ 1
|
1%
|
|
34
|
Adquisición de Bienes raíces para vivienda de
habitación por las primeras 20.000 uvt. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1.
|
20.000
|
$ 0
|
1%
|
|
35
|
Adquisición de Bienes raíces para vivienda de
habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 uvt. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1.
|
20.000
|
$ 685.400.000
|
2,5%
|
|
36
|
Adquisición de Bienes raíces uso diferente a
vivienda de habitación. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1.
|
27
|
$ 925.000
|
2,5%
|
|
37
|
Enajenación de activos fijos por parte de una
persona natural o jurídica (Art. 398, 399 y 368-2 E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natural. DUR 1625 Art. 1.2.4.5.1.
|
N/A
|
$ 1
|
1%
|
|
Núm..
|
OTROS
|
A partir de UVT
|
Base
|
Tarifas
|
|
38
|
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan
como medio de pago las tarjetas débito o crédito. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.8.
|
N/A
|
$ 1
|
1,5%
|
|
39
|
Loterías, Rifas, Apuestas y similares. DUR 1625 Art. 1.2.5.1.
|
48
|
$ 1.645.000
|
20%
|
|
40
|
Premios obtenidos por el propietario del caballo
o can en concursos hípicos o similares. DUR 1625 Art.
1.2.5.4.
|
N/A
|
$ 1
|
10%
|
|
41
|
Colocación independiente de juegos de suerte y
azar. Los ingresos diarios de cada colocador deben exceder de 5 UVT (Art. 401-1 E.T.)
|
5
|
$ 171.000
|
3%
|
|
42
|
Indemnizaciones diferentes a las salariales y a
las percibidas en demandas contra el estado (Art. 401-2
E.T.)
|
N/A
|
$ 1
|
20%
|
|
43
|
Rendimientos Financieros Provenientes de títulos
de renta fija, contemplados en el Decreto 700 de 1997. DUR 1625 Art. 1.2.4.2.83
|
N/A
|
$ 1
|
4%
|
|
44
|
Rendimientos financieros en general Art. 395, 396 y DUR 1625 Art. 1.2.4.2.5
|
N/A
|
$ 1
|
7%
|
|
45
|
Rendimientos financieros provenientes de títulos
de denominación en moneda extranjera DUR 1625 Art.
1.2.4.2.56
|
N/A
|
$ 1
|
4%
|
|
46
|
Ingresos provenientes de las operaciones
realizadas a través de instrumentos financieros derivados. Decreto 2418 de 2013 Art. 1
|
N/A
|
$ 1
|
2,5%
|
|
47
|
Intereses originados en operaciones activas de crédito
u operaciones de mutuo comercial. DUR 1625 Art.
1.2.4.2.85
|
N/A
|
$ 1
|
2,5%
|
|
48
|
Dividendos y participaciones gravadas año
gravable 2016 y anteriores, No declarantes residentes, sociedades u otras
entidades extranjeras, por personas naturales sin residencia en Colombia y
por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia DUR 1625 Art. 1.2.4.7.1.
|
N/A
|
$ 1
|
33%
|
|
49
|
Dividendos y participaciones gravadas año
gravable 2016 y anteriores. Declarantes. DUR 1625 Art.
1.2.4.7.1.
|
1400
|
$ 47.978.000
|
20%
|
|
50
|
Por actividades de estudios de mercado y la
realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas
jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1.
|
N/A
|
$ 1
|
4%
|
|
RETENCION POR PAGOS
AL EXTERIOR.
|
|||||
* Las tarifas
cambian para los países con acuerdos de doble tributación vigente. Ley 142 de
1994
|
|||||
Núm..
|
Conceptos
|
A partir de UVT
|
Base
|
Tarifas
|
|
51
|
Tarifa especial para dividendos o participaciones
recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no
residentes. Art. 245 E.T.
|
N/A
|
Gravadas
|
33%
|
|
N/A
|
No gravadas
|
7,5%
|
|||
52
|
Dividendos y participaciones gravadas. Personas
Naturales Residentes. Año gravable 2017 y siguientes. Art. 242 E.T
|
N/A
|
$ 0
|
33%
|
|
53
|
Dividendos y participaciones no gravadas.
Personas Naturales Residentes. Año gravable 2017 y siguientes. Art. 242 E.T.
|
N/A
|
0 a 300 UVT
|
0%
|
|
N/A
|
>300 uvt
|
15%
|
|||
54
|
Intereses, comisiones, honorarios, regalías,
arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de
toda especie de propiedad industrial. Ley 1943 de 2018
Art. 86. Modifica Art. 408 E.T.
|
N/A
|
$ 1
|
20%
|
|
55
|
Consultorías, servicios técnicos y de asistencia
técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior. Ley 1943 de 2018 Art. 86.
Modifica Art. 408 E.T.
|
N/A
|
$ 1
|
20%
|
|
56
|
Tarifa para rentas en explotación de programas de
computador.
Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T.
|
N/A
|
1
|
20%
|
|
57
|
Retención en la Fuente por Servicios Artísticos
de Extranjeros. Ley 1493 2011 Art. 5.
|
N/A
|
$ 1
|
8%
|
|
58
|
En el caso de los denominados contratos
"Llave en mano" y demás contratos de confección de obra material,
se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor total del
respectivo contrato. Art. 412 E.T.
|
N/A
|
$ 1
|
1%
|
|
59
|
Arrendamiento de maquinaria para construcción,
mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores
colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones
públicas internacionales. Art. 414 E.T.
|
N/A
|
$ 1
|
2%
|
|
60
|
Profesores extranjeros sin residencia en el país,
contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones
de educación superior, aprobadas por el ICFES. Art. 409 E.T.
|
N/A
|
$ 1
|
7%
|
|
61
|
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de
rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no
domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por
término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos
financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que
se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas
extranjeras sin domicilio en Colombia. Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408
E.T.
|
N/A
|
$ 1
|
15%
|
|
62
|
Los pagos o abonos en cuenta, originados en
contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus
partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con
empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T.
|
N/A
|
$ 1
|
1%
|
|
63
|
Rendimientos financieros o intereses, realizados
a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos
o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8)
años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema
de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. Ley 1943 de 2018 Art. 86.
Modifica Art. 408 E.T.
|
N/A
|
$ 1
|
5%
|
|
64
|
Prima cedida por reaseguros realizados a personas
no residentes o no
domiciliadas en el país. Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica Art. 408 E.T. |
N/A
|
$ 1
|
1%
|
|
65
|
Pagos o abonos en cuenta realizados a la casa
matriz, por concepto de gastos de administración o dirección, realizados a
personas no residentes o no domiciliadas en el país. Según el E.T. Art. 124. Ley 1943 de 2018 Art. 86.
Modifica Art. 408 E.T.
|
N/A
|
$ 1
|
33%
|
|
66
|
Explotación de películas cinematográficas a
cualquier título. Ley 1943 de 2018 Art. 86. Modifica
Art. 408 E.T.
|
N/A
|
$ 1
|
20%
|
|
67
|
Servicios de transporte internacional, prestados
por empresas de transporte
aéreo o marítimo sin domicilio en el país. Ley 1819 de 2016 Art. 186. Modifica Art. 414-1 E.T. |
N/A
|
$ 1
|
5%
|
|
68
|
En los demás casos no contemplados, diferentes a
ganancias ocasionales. Art. 415 E.T.
|
N/A
|
$ 1
|
15%
|
|
69
|
Concepto sea ganancia ocasional. Art. 415 E.T.
|
N/A
|
$ 1
|
10%
|
|
RETENCION DE IVA
|
|||||
70
|
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan
como medio de pago las tarjetas débito o crédito (Servicios 4UVT, Bienes
27UVT.)
|
No aplica
|
La base es el 100%
del IVA teórico
|
15% del Iva
|
|
71
|
Por el pago de servicios gravados con IVA y quien
prestó el servicio es un no residente en Colombia. E.T. Art. 437-2 núm. 3.
|
No aplica
|
La base es el 100%
del IVA teórico
|
100% del IVA
|
|
72
|
Por compras de aviones (en este caso el agente de
retención es la Aeronáutica Civil ), Art. 437 - 2 E.T. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.6.
|
No aplica
|
La base es el 100%
del IVA teórico
|
100% del IVA
|
|
73
|
Retención de IVA para venta de chatarra
identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y 76.02, se
generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas. (Art. 437-4) DUR 1625 Art. 1.3.2.1.6.
|
No aplica
|
La base es el 100%
del IVA teórico
|
100% del IVA
|
|
74
|
Retención de IVA para venta de chatarra
identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y 76.02, efectuada
por las siderúrgicas a otras siderúrgicas o a terceros, se genera el impuesto
sobre las ventas a la tarifa general y la retención, cuando a ella hubiere
lugar, DUR 1625 Art. 1.3.2.1.9.
|
No aplica
|
La base es el 100%
del IVA teórico
|
15% del Iva
|
|
75
|
El IVA causado en la venta de tabaco en rama o
sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura
arancelaria andina 24.01. por parte de los productores del régimen común,
será retenido por la empresa tabacalera. DUR 1625 Art.
1.3.2.1.10.
|
No aplica
|
La base es el 100%
del IVA teórico
|
100% del IVA
|
|
76
|
El IVA causado en la venta de tabaco en rama o
sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura
arancelaria andina 24.01. efectuada
por las empresas tabacaleras a otras empresas tabacaleras o a terceros. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.10.
|
No aplica
|
La base es el 100%
del IVA teórico
|
15% del Iva
|
|
77
|
Retención de IVA para venta de papel o cartón
para reciclar (desperdicios y desechos) cuando estos sean vendidos a las
empresas de fabricación de pastas celulósicas,
papel y cartón ; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.10. |
No aplica
|
La base es el 100%
del IVA teórico
|
100% del IVA
|
|
78
|
Retención de IVA para venta de desperdicios y
deshechos de plomo se generará cuando estos sean vendidos a las empresas de
fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. DUR 1625 Art.
1.3.2.1.10.
|
No aplica
|
La base es el 100%
del IVA teórico
|
100% del IVA
|
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